Cherán K´eri a 2 de diciembre del 2025
POR: David Daniel Romero Robles.
La iniciativa para la Ley General de Aguas (LGA) y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales (LAN) se presentan bajo una ambiciosa dualidad: buscan elevar la protección constitucional de los derechos de los pueblos originarios y afromexicanos, así como de sus estructuras de gestión, pero al mismo tiempo, los mecanismos propuestos para su implementación generan notorias tensiones entre la rectoría centralizada del Estado y la autonomía local.
Un pilar fundamental de la legitimidad de la gobernanza hídrica reside en que los pueblos indígenas, las comunidades rurales y los sistemas comunitarios dispongan de espacios efectivos de deliberación y una voz incidente en los órganos colegiados. Incluso, se reconoce la necesidad de asegurar la perspectiva de interculturalidad en las políticas públicas para fomentar condiciones de equidad en la gestión.
No obstante, la contradicción principal surge en la estructura de los órganos de toma de decisiones, como el Consejo Consultivo del Organismo de Cuenca. Aunque la legislación, derivada de las audiencias, subraya que los pueblos indígenas deben tener una participación sólida, sugieren que los representantes invitados a las sesiones del Consejo Consultivo, junto con otros representantes de la sociedad organizada, solo pueden intervenir con voz, pero sin voto.
Si bien se reconocen los sistemas comunitarios (fundamentales para garantizar el Derecho Humano al Agua —DHAA— en zonas marginadas) y se solicita que los pueblos indígenas y afromexicanos sean objeto de asignación de agua, la capacidad real de nuestros pueblos para vetar o dirigir políticas que impactan los territorios se ve limitada. El ejercicio de la autonomía sobre el recurso puede verse restringido si la función se limita a un papel meramente consultivo dentro de las estructuras federales controladas por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y otros órdenes de gobierno.
La iniciativa busca fortalecer expresamente los derechos de las comunidades rurales e indígenas. Un punto de consenso en las audiencias fue mantener vigentes los mismos derechos para ejidatarios y comuneros, garantizando incluso que aquellos que asuman el dominio pleno de sus parcelas conservarán los derechos de uso y aprovechamiento de las aguas que ya utilizaban.
Sin embargo, esta protección choca con la centralización de la autoridad hídrica y la lucha contra la mercantilización. Uno de los pilares de la reforma es la eliminación del régimen de transmisiones de derechos de agua entre particulares para evitar la especulación y el acaparamiento. El Artículo 22 propuesto establece que los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión.
Aunque la ley protege el derecho de sucesión y garantiza que la transferencia de la propiedad de la tierra mantendrá el volumen y uso original, el mecanismo de reasignación de volúmenes ahora se regirá por procedimientos administrativos expeditos de la “Autoridad del Agua”. Esta autoridad priorizará usos que beneficien el DHAA, la seguridad alimentaria y el desarrollo nacional.
Sin embargo, para los pequeños productores y ejidatarios —muchos de ellos miembros de comunidades originarias—, la eliminación de la libre transmisión de derechos, pese a ser una medida social para evitar el acaparamiento, sustituye la certidumbre jurídica y económica del derecho con la discrecionalidad de un proceso administrativo federal (la reasignación). Aunque se asegura su derecho a seguir usando el agua para sus parcelas, la prohibición de transferir el derecho libremente limita el valor patrimonial de su concesión o parcela, generando potencialmente incertidumbre operativa en un sector clave para la soberanía alimentaria del país.
Por último, la importancia de garantizar la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas antes del otorgamiento de concesiones, asignaciones, permisos o prórrogas. Este principio fue solicitado durante el proceso de dictamen y las mesas temáticas sobre pueblos indígenas. No obstante, la seguridad jurídica: no se confirma en los extractos si esta consulta se incorporó con carácter de requisito vinculante para toda concesión que pudiera afectar los territorios. La falta de una mención explícita sobre la aplicación obligatoria y metodológica de la consulta previa en los artículos reformados crea una contradicción entre la voluntad política de reconocer los derechos indígenas —que es un eje rector de la legislación— y la certeza de que este derecho se ejercerá efectivamente antes de que la Autoridad del Agua otorgue permisos a proyectos industriales o de desarrollo que impacten las fuentes hídricas de nuestros pueblos originarios.
En resumen, si bien la iniciativa eleva la protección constitucional de los pueblos originarios, el diseño actual de los mecanismos de implementación sugiere que la autonomía indígena podría quedar supeditada a las decisiones administrativas federales. En la gestión del agua, la ley parece otorgar una poderosa voz, pero nos ha restringido la capacidad de ejercer un voto real que modifique el curso de las políticas que afectan directamente nuestros territorios.